SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Fecha: 09-Dic-2002
III.3.
III.3. Cabe aclarar que el art. 364 CPP, cuando señala que “la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...] se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia”, debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme las atribuciones de la Ley de ejecución penal y supervisión en sus artículos 58, 59 y 110, lo cual concuerda con lo dispuesto en el propio mandamiento, que señala expresamente a la autoridad encargada de su ejecución, en aplicación del art. 128.2) CPP.