SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002

Fecha: 09-Dic-2002

III.1.

III.1. El art. 128.2) CPP, establece que todo mandamiento será escrito y contendrá, entre otros requisitos, “la indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución”. La autoridad recurrida, precisamente en observancia de la norma citada encargó la ejecución del mandamiento de libertad librado a favor del imputado Alvaro Sergio Farfán, al Gobernador de Palmasola, -cual reza el mismo mandamiento-, por lo que mal podía exigir su cumplimiento a los recurrentes que son funcionarios policiales encargados de la seguridad externa del penal, cuyas funciones están especificadas en el art. 72 Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), y que fueron designados única y exclusivamente para escoltar al interno Alvaro Sergio Farfán a la audiencia del juicio oral.