SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002

Fecha: 09-Dic-2002

III.2.

III.2. De lo relacionado se infiere, que los recurrentes no tenían ni tienen ninguna facultad para hacer cumplir el mandamiento de libertad y así se lo hicieron conocer a la autoridad recurrida, sin que ello implique desobediencia a órdenes judiciales de su parte como erróneamente entendió el demandado, ordenando ilegalmente su arresto por 48 horas e incurriendo en la violación de los derechos de los recurrentes a la libertad y a la libre locomoción, toda vez que éstos últimos no cometieron ningún acto que de lugar a adoptar esa medida coercitiva en su contra, por consiguiente, se evidencia que la autoridad demandada utilizó en forma arbitraria la facultad que le confieren los arts. 122 y 129.5) CPP al ordenar y expedir los mandamientos de arresto contra los recurrentes, sin que el hecho de que al presente se encuentren en libertad destruya la ilegalidad del acto cometido.