Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Fecha: 09-Dic-2002
II.3.
II.3. Conforme reconocen las partes en audiencia, ante la negativa de los recurrentes de ejecutar el mandamiento de liberad aduciendo cuestiones de seguridad y administrativas, así como el hecho de que el mismo estaba dirigido al Gobernador de la Cárcel, la autoridad recurrida ordenó su arresto por 48 horas por desobediencia a órdenes judiciales, librando los mandamientos correspondientes (fs. 1-3 y 30).