Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Fecha: 09-Dic-2002
I.2.3.2.
I.2.3.2. Esa resistencia, al ser un acto irresponsable de los recurrentes, dio lugar a que el juez demandado, en uso de sus facultades, disponga su arresto; aunque cabe hacer notar que se excedió al ordenar que sea por 48 horas, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce sólo el término de 24 horas y el Código de procedimiento penal ocho horas, sin que este hecho le quite validez a la determinación jurisdiccional, la cual es completa y plenamente legal.