SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002

Fecha: 09-Dic-2002

III.4.

III.4. Que, consiguientemente, la conducta de los recurrentes se ajustó a las funciones señaladas por el art. 72.4 LEPS;  de lo que se establece que el juez demandado, al disponer el arresto de los policías, no actúo dentro del margen  que le otorga el art. 122 CPP, si no que  su actuación fue arbitraria o por vías de hecho, no de derecho, atentando, con la errónea interpretación de la ley, contra la libertad de los recurrentes.