Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Fecha: 09-Dic-2002
III.4.
III.4. Que, consiguientemente, la conducta de los recurrentes se ajustó a las funciones señaladas por el art. 72.4 LEPS; de lo que se establece que el juez demandado, al disponer el arresto de los policías, no actúo dentro del margen que le otorga el art. 122 CPP, si no que su actuación fue arbitraria o por vías de hecho, no de derecho, atentando, con la errónea interpretación de la ley, contra la libertad de los recurrentes.