Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Fecha: 09-Dic-2002
I.2.3.1.
I.2.3.1. Los recurrentes, como meros elementos de seguridad y ejecutores de las órdenes judiciales, jamás debieron negarse a cumplir con el mandamiento de libertad aduciendo un procedimiento administrativo, pues no se puede prolongar indebida y arbitrariamente una libertad por simple susceptibilidad o porque requerían que su superior les autorice a hacer lo que la autoridad jurisdiccional estaba disponiendo;