Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2002
Fecha: 09-Dic-2002
I.2.3.1.
I.2.3.1. El recurrente fue detenido preventivamente, por lo que en forma posterior, presentando un certificado domiciliario, solicitó la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto señaló audiencia, en la que el fiscal requirió porque se aplique al imputado medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación, en contravención a los arts. 45.8) y 73 del Código de procedimiento penal (CPP), adecuando su conducta a lo dispuesto por el art. 108.14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por otra parte, el domicilio no estaba plenamente acreditado, además de que el imputado no demuestra tener familia, trabajo estable o negocios en el país o en Potosí, rechazó su petición.