SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2002

Fecha: 09-Dic-2002

III.3.

III.3. Por lo relacionado, en la especie, el juez recurrido al haber rechazado la cesación de la detención preventiva no obstante existir la petición favorable del fiscal, no ha cometido ningún acto ilegal. Por otra parte, se evidencia que dicho auto de rechazo fue dejado sin efecto por uno posterior que concedió la cesación de la detención preventiva impetrada por el recurrente, imponiéndole medidas sustitutivas, en uso del citado art. 250 CPP.