SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2002

Fecha: 09-Dic-2002

I.2.3.2.

I.2.3.2. Luego de la audiencia, el 18 de octubre a horas 10:24,  el fiscal le hizo llegar un informe ampliatorio debidamente fundamentado, pidiendo se dé lugar a la cesación de detención preventiva del imputado en mérito a la certificación domiciliaria presentada y a que si bien los dos imputados declaran ser autores del hecho, no sacaron absolutamente nada como se evidenció de la inspección técnica ocular del lugar, al margen que el denunciante abandonó el caso desde la fecha de la denuncia. De esa forma, en el acto, dictó el respectivo auto disponiendo la cesación solicitada a favor de los imputados, dejando sin efecto el auto de 16 de octubre, en estricta observancia del art. 260 CPP.