Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2002
Fecha: 09-Dic-2002
III.4.
III.4. Ahora bien, respecto a la apelación presentada por el recurrente contra el auto de rechazo, ya no tenía razón de ser al haber sido anulado el mismo en forma anterior, y fue por ese motivo que la autoridad demandada, sin rechazar el recurso, dispuso que se esté al auto dictado el 18 de octubre, lo que no constituye ninguna ilegalidad o restricción del derecho a la apelación del recurrente.