SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

1)

       La autoridad demandada informa:  1) actuó de acuerdo a ley pues radicó la causa  y ordenó la notificación de los imputados para que en el término de 10 días presenten sus pruebas de descargo, empero sin ser notificados presentaron sus solicitudes de cesación de la detención preventiva la que no les ha negado, sino que aún no está conformado el Tribunal como lo dispone el art.  52 CPP que establece que el Presidente del tribunal realizará los actos preparatorios; 2) asimismo la mencionada norma indica que todo incidente que se produzca será resuelto en audiencia  cuando esté constituido el Tribunal motivo por el que determinó considerar las solicitudes con los otros miembros del Tribunal, lo que demuestra  que ha actuado conforme a ley.