SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas la autoridad demandada señale audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1) las medidas cautelares son de forma y para ser sustanciadas no requieren de juicio oral; 2) los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia son competentes para conocer y resolver las cuestiones presentadas que sean de forma, como en el caso presente por lo que las violaciones legales que tienen relación con la libertad personal son evidentes de acuerdo con la Sentencia Constitucional dictada por la Corte Superior del Distrito.