SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

procedente

     Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el recurso, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas la autoridad demandada señale audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1)  las medidas cautelares  son de forma y para ser sustanciadas no requieren de juicio oral; 2) los Jueces Técnicos  del Tribunal de Sentencia son competentes para conocer y resolver las cuestiones presentadas que sean de forma, como en el caso presente por lo que las violaciones legales  que tienen relación con la libertad  personal son evidentes de acuerdo con la Sentencia Constitucional dictada por la Corte Superior del Distrito.