SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
a)
Los abogados de la recurrente ratifican los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: a) al presentar la acusación el Ministerio Público en contra de su defendida, perdió competencia el Juez de Instrucción remitiendo obrados al Tribunal de Sentencia ante el que solicitó la cesación de su detención preventiva mereciendo el decreto de que se considerará en audiencia del juicio oral cuando esté conformado el Tribunal; b) al actuar de esta manera la Presidenta del mencionado Tribunal está motivando una condena anticipada sin tener presente que la dignidad y la libertad son inviolables y no obstante de existir un fallo constitucional que señala que los miembros del Tribunal de Sentencia no pierden competencia cuando actúan como Jueces Técnicos; c) solicitan la aplicación correcta del principio de libertad pues en este caso se ha violado la Constitución cuyo art. 116 establece que los Jueces y Tribunales están sometidos fundamentalmente a la Constitución, además de que el presente proceso se está sustanciando con dilaciones injustificadas ocasionadas por el Ministerio Público.