SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 12 de junio del presente año, en inmediaciones del Río Grande fue aprehendida por efectivos de UMOPAR en circunstancias en que se encontraba en compañía de Guillermo Reyes Ardaya Vaca y Teddy Santos Palacios Molina (conductor de la movilidad), para ser trasladada posteriormente a las dependencias de dicho organismo y luego ser puesta a disposición del Juez Cautelar quien ordenó su detención preventiva  en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de acuerdo con el art. 233 Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en la audiencia de medidas cautelares no demostró tener domicilio establecido, que realiza actividades lícitas con una familia que radica en el departamento y no contar con la documentación que pueda desvirtuar lo establecido por el citado art. 233 CPP.

Añade que posteriormente con la documentación pertinente solicitó la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto se fijó día y hora de audiencia para el 18 de septiembre del año en curso la que no se llevó a cabo en razón a que  un día antes  es decir el 17 del mismo mes y año el Ministerio Público presentó acusación en su contra haciéndole perder competencia al Juez, de manera que al presente se encuentra su solicitud en despacho de la Presidenta del Tribunal de Sentencia  quien pretende convertir su detención preventiva en una virtual  condena anticipada  al decretar que será considerada en audiencia de juicio cuando esté conformado el Tribunal, vulnerando el principio del debido proceso que abarca al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.