SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2
III.2 Esta actuación de la autoridad demandada demuestra que incurrió en una omisión, prolongando indebidamente la detención de la recurrente, sin considerar que lo solicitado no afecta al fondo ni es concerniente al juicio oral, de manera que debió señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en observancia del art. 239 CPP, para en su caso imponer las medidas sustitutivas señaladas en el art. 241 del mismo cuerpo de leyes. Al no haberlo hecho así conculcó los derechos invocados por la recurrente, los que deben ser restituidos mediante este recurso de hábeas corpus otorgándole la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental. Así lo ha establecido el tribunal Constitucional en sus fallos como en la SC 1260/2002-R: “ en lo que se refiere a la actuación de los Jueces Técnicos, éstos incurrieron en una omisión, prolongando de igual forma indebidamente la detención del recurrente, toda vez que lo solicitado, se trataba de un mero trámite, que no afecta al fondo ni es concerniente al juicio oral”.