SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

       El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso con el argumento de que no obstante de que el Auto que imponga o rechace la medida cautelar es revocable o modificable y susceptible de apelación prevista por el art. 251 CPP la recurrente no usó de este recurso, sin embargo tratándose de la libertad y la presunción de inocencia que establece la Constitución  es viable el hábeas corpus.