Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso con el argumento de que no obstante de que el Auto que imponga o rechace la medida cautelar es revocable o modificable y susceptible de apelación prevista por el art. 251 CPP la recurrente no usó de este recurso, sin embargo tratándose de la libertad y la presunción de inocencia que establece la Constitución es viable el hábeas corpus.