Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Fecha: 11-Dic-2002
1)
Las recurrentes afirman que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: 1) han sido aprehendidas sin ser citadas previamente de comparendo; 2) no existe resolución fundamentada que respalde la orden de aprehensión y 3) el Juez ha aplicado medidas sustitutivas de la detención preventiva sin dar curso a las denuncias sobre su detención ilegal y la conculcación de sus derechos. Por consiguiente corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).