SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Fecha: 11-Dic-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Las recurrentes ratificaron íntegramente su demanda y la ampliaron indicando que fueron aprehendidas el 18 de octubre de 2002 a horas 18:30 y no a horas 20:00 como señala la Fiscal recurrida, en mérito a un mandamiento que no cumple con las formalidades de ley toda vez que no señala quién debe ejecutar el mandamiento ni tampoco fue registrado conforme exige el art. 296.6) y 8) CPP. Tampoco concurren los requisitos contenidos en el art. 226 CPP que hagan viable la detención ni se dictó una resolución fundamentada que respalde la aprehensión. En cuanto al Juez recurrido, éste ignoró sus reclamos y su petición de libertad irrestricta, y les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva que son de imposible cumplimiento, al margen que ellas no estaban detenidas preventivamente sino aprehendidas ilegalmente.