Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Fecha: 11-Dic-2002
III.3
III.3 El entendimiento interpretativo aludido guarda concordancia con lo establecido sobre la materia en la legislación comparada, sobre todo de los países de nuestro entorno. Así, el art. 375 del Código de procedimiento penal de Colombia, sobre el particular faculta de manera expresa al fiscal a expedir mandamiento de aprehensión en los supuestos que establece el precepto señalado: