SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Fecha: 11-Dic-2002
I.1.1
En la demanda presentada el 21 de octubre de 2002 (fs. 1-2), las recurrentes expresan que el 18 de octubre se plantearon dos denuncias en su contra, refiriendo que el 27 o 28 de septiembre hubieran cometido el delito que se les atribuye injustamente, frente a lo cual la Fiscal recurrida, sin que exista flagrancia y sin haberles citado previamente de comparendo a objeto de recibir sus declaraciones informativas, ordenó su aprehensión; orden que fue ejecutada sin que conste un registro de ese actuado procesal por cuanto no constan las circunstancias, hora ni día en que fue cumplida. Por otra parte, en la audiencia cautelar se impetró al Juez recurrido la reparación del daño causado a consecuencia del procesamiento y detención ilegales, solicitando su libertad irrestricta, sin embargo, dicha autoridad resolvió la cesación de su detención preventiva, constituyéndose en cómplice de la conculcación de sus derechos y garantías e incumpliendo las funciones que le señala el art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP).