Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Fecha: 11-Dic-2002
II.3.
II.3. El 19 de octubre, la Fiscal recurrida imputó formalmente a las recurrentes la comisión del delito de estafa incurso en el art. 335 del Código penal (CP) con relación al 346 del mismo cuerpo legal; asimismo, solicitó al Juez Cautelar les aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva, requiriendo que se tome en cuenta otra denuncia presentada contra ellas en esa fecha (fs. 20-28).