SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R

Fecha: 11-Dic-2002

procedente

La Resolución  dictada  el 22 de  octubre   de 2002 (fs. 75-77), en  desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de las recurrentes, condenando a las autoridades demandadas al pago de daños y perjuicios de Bs600.- divisibles entre ellos, con los siguientes fundamentos:

a)   No existe flagrancia en la comisión del delito, ya que el delito de estafa se perpetró el 27 y 28 de septiembre y la denuncia se presentó el 18 de octubre, es así que según los arts. 97 y 224 CPP, la Fiscal recurrida debió citar a las implicadas previamente a librar mandamiento de aprehensión, máxime si no se dieron los presupuestos procesales previstos en el art. 226 CPP. Es más, el mandamiento no se consignó en un registro como exige el art. 296.6) CPP y como no forma parte del cuaderno de investigación preliminar carece de relevancia. Además, la Fiscal recurrida, una vez hecha la imputación formal no notificó a las recurrentes conforme al art. 62  de la Ley del Ministerio Público;

b)  El Juez recurrido no cumplió con su obligación de contralor de garantías constitucionales y jurisdiccionales ni tomó en cuenta las reclamaciones formuladas por las recurrentes sobre la violación a sus derechos de defensa y debido proceso, porque si bien determinó las medidas sustitutivas en su favor, permitió que fueran privadas de su libertad sin mandamiento alguno y sin que existan elementos de convicción que respalden dicha medida, convalidando las violaciones denunciadas, contra lo dispuesto por el art. 167 CPP.