Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2002-R
Fecha: 11-Dic-2002
II.4.
II.4. En la audiencia de medidas cautelares de 20 de octubre de 2002, mediante Auto Interlocutorio, el Juez recurrido impuso medidas sustitutivas a las recurrentes, consistentes en la presentación periódica ante el juzgado y ante el Ministerio Público, arraigo, fianza personal y fianza real de Bs1.000.- para cada una, otorgándoles 48 horas para su cumplimiento (fs. 36-38).