SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

1)

Ante la inconcurrencia de los demandados, se da lectura a su informe de fs. 177 a 179 que señala: 1) en conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el Auto  que rechaza la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, emitieron el Auto de Vista  de  4 de julio de 2002, que fue complementado por el de 10 de agosto del mismo año, declarando  improcedente la cuestión de prescripción; b) el argumento que sólo la rebeldía produce la extinción de la acción no condice con el concepto de tramitación del proceso, por lo que el tribunal computó el plazo de la prescripción  a partir de la comisión del supuesto ilícito vale decir desde  la suscripción del contrato de anticresis  hasta el 6 de noviembre de 2001, fecha en que se formuló la denuncia,  en función del término que exige el art.  29.2) CPP, para que se opere la prescripción de la acción,  evidenciando que sólo trascurrieron  4 años y 8 meses computables a partir de la media noche del día en que se cometió el supuesto delito, conforme dispone el art. 30 CPP y no como erróneamente plantea  la recurrente a partir de la suscripción del contrato de alquiler, 3) la denuncia fue interpuesta dentro del plazo legal, con mayor razón si se tiene en cuenta que el delito se consuma cuando la víctima adquiere conocimiento  y sufre perjuicio, debiendo ser este aspecto considerado para efectuar el cómputo.