SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.1
II.1 Walter Solíz Agreda y Evy Durán de Solíz como propietarios de un inmueble ubicado en la calle Bartolomé de las Casas lo otorgaron en calidad de alquiler a Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez y Marcelo Abel Gómez- ahora representados por la recurrente -mediante el contrato suscrito el 6 de julio de 1996, estipulando en la cláusula octava expresa, la permisión que éstos a su vez podían subarrendar o conceder en anticrético todo o parte del inmueble (fs. 5-6). El 6 de marzo de 1997, se protocoliza un contrato anticrético otorgado por los inquilinos en representación de los propietarios del inmueble Walter Soliz Agreda y Evy Durán de Solíz a favor de María Eugenia Cárdenas de Andrade (fs. 7-10, sin constar en obrados el poder respectivo).