Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.4
II.4 Apelada la mencionada Resolución, los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 4 de julio de 2002, y su complementario de 10 de agosto declaran la improcedencia del recurso, dejando subsistente el Auto dictado por el Juez, con el fundamento de que el delito de estelionato atribuido a los denunciados se consumó el 6 de marzo de 1997, habiendo transcurrido 4 años y 8 meses con relación a la fecha de interposición de la denuncia 20 de noviembre de 2001 ( fs 114 -147, 150).