SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III.1

III.1          El art. 27 CPP señala los motivos de extinción de la acción penal, en cuyo inc. 8) enuncia a la prescripción, la que se encuentra indicada en el art. 29 del mismo cuerpo de leyes, que en  sus cuatro incisos determina el tiempo en que ella se opera. Es así que el inciso 2) al referirse a aquellos hechos delictivos  que tienen señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor a seis  y mayor de dos años, fija en cinco años la prescripción de la acción penal. Ahora bien, el art. 30 CPP estipula que el término de la prescripción comenzará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. Asimismo,  prevé por una parte en el art. 31 CPP, que el término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente y por otra en el art. 32  las causas de suspensión  enunciando: 1) cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales  planteadas; 3) durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso, y  4) en los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.