SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Eduardo Soliz Agreda  presentó  denuncia   ante el Ministerio Público,  contra sus  representados Marcelo Abel Gómez Aguilar y Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez,  por la supuesta comisión del delito de estelionato con olvido de que  en  el documento de 5 de julio de 1996, en calidad de inquilinos les autorizó  expresamente  a subarrendar, así  como a entregar en contrato anticrético un inmueble que no había sido  de su propiedad sino de los hijos de su  primer matrimonio. Es así, que tramitada la denuncia opusieron la excepción de prescripción ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal por haber transcurrido más de cinco años desde la comisión del supuesto delito,  autoridad que  sin realizar cómputo alguno rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, mediante Auto de 4 de junio de 2002. Apelado dicho fallo  la Sala Penal Primera, lo confirma mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y su complementario de 10 agosto de 2002. 

Añade que la mencionada resolución confirma el Auto apelado, con el errado fundamento de que el delito no habría prescrito por haberse consumado el 6 de marzo de 1997 con la protocolización del contrato de anticrético y  al haber sido denunciado el 20 de noviembre de 2001 se interrumpió la prescripción, decisión que atenta contra sus derechos y garantías  constitucionales  pues no tiene presente que  la pena máxima para el delito que se les imputa es de cinco años de privación de libertad y que conforme a lo previsto por el art. 29.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) ha prescrito, además de que el supuesto hecho  ocurrió  el 6 de marzo de 1997  y  hasta  la fecha transcurridos cinco años, cinco meses y veinte días  no se han dado los requisitos previstos en los arts. 31 y 32  CPP,  para interrumpir la prescripción en consideración a que la Ley no ha previsto otra causal de interrupción, pues su tramitación se viene realizando conforme al nuevo régimen procesal penal y no se trata de una causa en liquidación.