SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Eduardo Soliz Agreda presentó denuncia ante el Ministerio Público, contra sus representados Marcelo Abel Gómez Aguilar y Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez, por la supuesta comisión del delito de estelionato con olvido de que en el documento de 5 de julio de 1996, en calidad de inquilinos les autorizó expresamente a subarrendar, así como a entregar en contrato anticrético un inmueble que no había sido de su propiedad sino de los hijos de su primer matrimonio. Es así, que tramitada la denuncia opusieron la excepción de prescripción ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal por haber transcurrido más de cinco años desde la comisión del supuesto delito, autoridad que sin realizar cómputo alguno rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, mediante Auto de 4 de junio de 2002. Apelado dicho fallo la Sala Penal Primera, lo confirma mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y su complementario de 10 agosto de 2002.
Añade que la mencionada resolución confirma el Auto apelado, con el errado fundamento de que el delito no habría prescrito por haberse consumado el 6 de marzo de 1997 con la protocolización del contrato de anticrético y al haber sido denunciado el 20 de noviembre de 2001 se interrumpió la prescripción, decisión que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales pues no tiene presente que la pena máxima para el delito que se les imputa es de cinco años de privación de libertad y que conforme a lo previsto por el art. 29.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) ha prescrito, además de que el supuesto hecho ocurrió el 6 de marzo de 1997 y hasta la fecha transcurridos cinco años, cinco meses y veinte días no se han dado los requisitos previstos en los arts. 31 y 32 CPP, para interrumpir la prescripción en consideración a que la Ley no ha previsto otra causal de interrupción, pues su tramitación se viene realizando conforme al nuevo régimen procesal penal y no se trata de una causa en liquidación.