SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2
III.2 Enunciadas como han sido las disposiciones legales que rigen la prescripción de la acción penal, se constata en el caso de autos, que Marcelo Abel Gómez y Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez -representados por la recurrente- fueron sindicados por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), cuyas penas privativas de libertad tienen un máximo legal de 5 años, operándose por tanto la prescripción de los mismos en cinco años conforme a la normativa citada. Ahora bien, por los datos del proceso los delitos denunciados se consumaron el 6 de marzo de 1997, fecha de suscripción del documento de anticresis suscrito por los inquilinos -hoy recurrentes- con terceras personas e inicio del término de la prescripción, hechos que si bien fueron denunciados ante el Ministerio Público el 20 de noviembre de 2001, sin embargo ello no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 CPP, de manera que en el caso de autos se ha operado la prescripción al haber transcurrido los cinco años que fija el art. 29-II) del mismo cuerpo de leyes.