SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R

Fecha: 12-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Su padre en calidad de Sub-Oficial Segundo de Servicios del Ejército cuenta con el Seguro de Salud de COSSMIL, razón por la que como hijo le corresponde ese seguro como beneficiario habiendo sido atendido desde niño por los médicos de COSSMIL, quienes conocen y saben conforme a su historia clínica  que padece de una enfermedad que no fue diagnosticada correctamente, pues por equivocación se afirmaba que padecía de parasitosis. Después de varios años, se descubrió que padecía de insuficiencia renal congénita y  al  no haberse efectuado una valoración oportuna de esa gravísima enfermedad, perdió la función de sus dos riñones y por ello para no perder la vida se le tuvo que trasplantar un riñón que fue donado por su hermano menor. A los  tres días de haberse realizado el trasplante renal, COSSMIL le suspendió toda atención médica y el seguro del que venía gozando, ignorando maliciosamente que en los casos graves como el suyo el Código de Seguridad Social (CSS) establece la prórroga de la atención médica por seis meses más.

El art. 17 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias dispone que los asegurados de COSSMIL que tengan hijos beneficiarios menores de 20 años incapacitados parcial o temporalmente para un trabajo remunerativo, podrán tramitar para ellos la concesión de prestaciones sanitarias de por vida,  por lo que su padre en 1992, solicitó la atención vitalicia del recurrente, pero por tanta burocracia se extravió su Historia Clínica de 1980 a 1994. Es así que el 24 de noviembre de 1999, personalmente solicitó la concesión de la asistencia médica vitalicia, que fue rechazada mediante la Resolución 195/99, por no encontrarse su petición dentro del marco del art. 17 del Reglamento anotado.

En enero de 2000, ante esa injusta decisión  interpuso recurso de reclamación pero  el 6 de junio de 2001 se dictó la Resolución 1216 por la que se confirmó la Resolución impugnada, por lo que apeló de esta determinación ante el Tribunal de Justicia Militar, instancia que expidió el Auto 009/2001 de 26 de noviembre de 2001 ratificando los anteriores fallos, negándole así el seguro vitalicio y por tanto el derecho a la vida.

Concluye  haciendo conocer que el 21 de enero de este año interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Militar,  pero el 12 de abril se dispuso su no admisión arguyendo que la decisión impugnada es inapelable, de modo que se le ha condenado a una muerte lenta y segura, pues sus padres no cuentan con recursos para adquirir los medicamentos que le permiten continuar con vida.