SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R

Fecha: 12-Dic-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1)  el art. 7.a) CPE establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la salud y a la seguridad, mientras que el art. 158 de la misma CPE dispone que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, estableciendo en su segunda parte que los regímenes de Seguridad Social deben inspirarse en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, oportunidad y eficacia;   b) las normas contempladas en la Constitución son de aplicación preferente sobre cualquier otro   tipo de ley;  c)  en el caso de autos se está tratando la vida de un ser humano que tiene derecho a ser atendido por COSSMIL al que el padre del recurrente aportó como  miembro de la institución armada, lo que justifica que  lo aseguren de por vida.