SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 7.a) CPE establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la salud y a la seguridad, mientras que el art. 158 de la misma CPE dispone que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, estableciendo en su segunda parte que los regímenes de Seguridad Social deben inspirarse en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, oportunidad y eficacia; b) las normas contempladas en la Constitución son de aplicación preferente sobre cualquier otro tipo de ley; c) en el caso de autos se está tratando la vida de un ser humano que tiene derecho a ser atendido por COSSMIL al que el padre del recurrente aportó como miembro de la institución armada, lo que justifica que lo aseguren de por vida.