SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
III.1
III.1 Los antecedentes del caso, que han sido examinados debidamente, dejan constancia de que Emilio Quispe Condori, Suboficial Segundo de Servicios del Ejército solicitó al Gerente General de COSSMIL que se conceda asistencia médica vitalicia a su hijo Rolando Quispe Yujra, petición formulada mediante memorial de 23 de julio de 1992, acogiéndose al art. 17 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias, o sea antes de que este último alcanzara la edad de 20 años, según puede evidenciarse por la copia de ley de fs. 2, que inclusive lleva el sello de recepción. Esta solicitud fue reiterada el 24 de noviembre de 1999 que es declarada improcedente por el Comité de Prestaciones de COSSMIL mediante resolución 195/99 de 29 de diciembre de ese año, la que fue confirmada por la Junta Superior de Decisiones el 6 de junio de 2001 y por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el fundamento de que Rolando Quispe Yujra tiene 27 años de edad, lo que significa -según estas resoluciones- que no cumple con el requisito señalado por el art. 17 del citado Reglamento de Prestaciones.