Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
III.3
III.3 A fin de acogerse a los beneficios señalados, Rolando Quispe Yujra, como se indica antes, solicitó se le otorgue prestación sanitaria de por vida, el 24 de julio de 1992, cuando contaba 18 años de edad, trámite que no fue atendido favorablemente con el justificativo de no llenar el requisito del art. 17 del Reglamento de Prestaciones, siendo así que por el memorial de fs. 2 de obrados, consta que el trámite fue iniciado el 24 de julio de 1992, documento que debe considerarse como elemento probatorio de lo afirmado, bajo el principio de que en caso de duda debe estarse a lo favorable, en lo que respecta al reconocimiento de los derechos humanos.