Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
III.2
III.2 Este precepto, art. 17, establece que: “Los asegurados de COSSMIL que tengan hijos beneficiarios menores de 20 años incapacitados parcial o totalmente para un trabajo remunerativo, podrán tramitar para ellos la concesión de prestaciones sanitarias de por vida”. Concuerda con esta norma el art. 50 de la Ley de Seguridad Social Militar al disponer que : “El Seguro Social Militar favorece al asegurado y su grupo familiar, resguardando su salud mediante la orientación, curación y rehabilitación médica. Se considera salud no solamente la ausencia de enfermedad, sino el completo estado de bienestar físico y mental”.