SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2002-R

Fecha: 12-Dic-2002

III.4

III.4          De acuerdo con el art. 19 CPE, el recurso de amparo procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes. Este precepto resulta aplicable al caso que se examina por cuanto las autoridades recurridas omitieron por un lapso prolongado atender oportuna y favorablemente la solicitud del recurrente, privándole de acogerse al beneficio del seguro médico vitalicio, sin considerar que el derecho a la vida, que encabeza el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 CPE, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional y sin tener en cuenta que el recurrente había cumplido los requisitos para tal objeto a tiempo de presentar su solicitud de prestación sanitaria definitiva.