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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2002-R

    Fecha: 17-Dic-2002

    II.4

    II.4    Remitido el expediente al Juez de Partido de las Provincias  Sara e Ichilo, mediante Auto de 30 de abril el Juez del Plenario ordena se cite al recurrente mediante edictos (fs. 655), cuya publicación cursa a fs. 657, posteriormente se declara su rebeldía la que se publica mediante edicto (fs. 660).

    • Mauricio Gonzáles Sfeir
    • Fragmento 2
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridad   recurrida  y petitorio.
    • a)
    • procedente
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • APROBAR

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