SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2002-R
Fecha: 17-Dic-2002
III.5
III.5 En el presente caso, según se ha examinado, la serie de irregularidades en el trámite de la causa llevaron a que se dictara Auto de procesamiento a cuya consecuencia fue emitido un mandamiento de detención formal contra el recurrente sin que él hubiera sido oído y juzgado en proceso legal en evidente vulneración del debido proceso uno de cuyos pilares básicos es la defensa, incurriendo así la autoridad recurrida en una omisión que afecta a la libertad del recurrente, circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que la Jueza de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.