SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2002-R
Fecha: 17-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la suspensión del mandamiento de detención formal y la nulidad del Auto de procesamiento hasta que se tramite conforme a procedimiento efectuando la citación legal del recurrente con los siguientes fundamentos: 1) constituye procesamiento indebido cuando no se observan las reglas del debido proceso, no se cumplen las formalidades de ley y cuando esas infracciones se hallan relacionadas íntimamente a la libertad de locomoción o existe grave amenaza de restringirla, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional; 2) en el proceso seguido contra el recurrente no se han observado las reglas del debido proceso ni las formalidades legales en la fase del sumario, como se evidencia por las contradicciones en las fechas de las actuaciones.