SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2002-R
Fecha: 17-Dic-2002
III.4
III.4 Por otra parte, remitido el expediente al Juez del Plenario -donde se encuentra actualmente radicado el proceso- no fue citado con el auto de señalamiento de audiencia para confesión del recurrente, omisión en la que incurrió la autoridad jurisdiccional infringiendo el art. 250 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) que establece que la citación por edictos procederá cuando el citado legalmente no comparezca a prestar su confesión, presupuesto que no se da en el caso de autos, pues el recurrente fue directamente citado mediante edictos en forma ilegal, declarando posteriormente su rebeldía, designándole defensor oficial que no asumió su defensa en forma efectiva pues no consta que haya presentado prueba de cargo a la fecha habiendo sucedido lo mismo en la instrucción.