SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
1)
Ante la inconcurrencia de los vocales demandados se da lectura a su informe de fs. 90 que señala: 1) la legalidad del Auto de Vista que se cuestiona mediante el recurso de amparo, está sustentada en los fundamentos del Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002, por lo que solicitaron su lectura por secretaria en su totalidad y se tome en cuenta para determinar la improcedencia del amparo pretendido, en aplicación del art. 96.3 LTC.
A su turno, la recurrida ex Jueza de Partido Cuarto en lo Civil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez (actual Vocal), expresa en su informe de fs. 91: 1) conoció el trámite de medida preparatoria de demanda en fecha 20 de noviembre de 2000, y aplicó el art. 319 y siguientes CPC dictando el Auto de 31 de julio de 2001 que declaró confesos a los demandados. Sin embargo, esta resolución fue apelada no obstante de ser definitiva -porque pone fin a un trámite de una medida preparatoria de demanda- aplicó el art. 225.2) del mismo cuerpo de leyes; 2) no encuentra que al haber actuado con ese razonamiento haya cometido un acto ilegal u omisión indebida que restrinja los derechos y garantías fundamentales de la empresa recurrente.