SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En la medida preparatoria de demanda presentada por el recurrente Luis Fernando Mercado Herrera en representación de Bison Industria de Calzados Ltda. contra Limbert Alberto Vargas Gutiérrez y Prisca Gutiérrez de Vargas, la entonces Jueza -ahora recurrida- dictó el Auto de 31 de julio de 2001 que declaró confesos a los demandados respecto a las preguntas uno, dos, tres y siete del cuestionario adjuntado a la demanda, resolución que fue objeto del recurso de apelación cuya concesión fue impugnada por el recurrente solicitando se anule la misma por no ser viable al tratarse de una medida preparatoria de demanda que no admite recurso alguno, y no obstante de ello los Vocales demandados mediante Auto de 16 de septiembre de 2002, anularon obrados hasta un nuevo señalamiento de audiencia para que los demandados presten su confesión provocada al no haber sido legalmente citados, lo que afirma el recurrente vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que dicha acción no admite recurso ulterior alguno por no constituir un proceso en sí.