Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no existe la inmediatez que establece el art. 94 LTC; 2) el recurrente se sometió a la competencia de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al apersonarse y pedir la anulación del Auto de concesión de apelación.