SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.3
II.3 El mencionado recurso fue concedido por Auto de 19 de abril de 2002 (fs 51), siendo impugnado por el recurrente con el argumento de que las resoluciones pronunciadas en medida preparatoria de demanda no admiten apelación, solicitando se anule el Auto de concesión de ese recurso conforme al art. 327.4) CPC (fs 57-58). La Sala Civil Segunda por Auto de 16 de septiembre de 2002, anuló obrados hasta el informe incompleto de fs 30 inclusive y dispuso el señalamiento de nueva audiencia para la declaración jurada referida, previa citación legal de los demandados para que estén a derecho, con el fundamento de que los deferidos a confesar no fueron citados conforme lo previenen los arts. 120 y 121 CPC (fs 60).