SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En representación de Bison Industria de Calzados Ltda. formalizó medida preparatoria de demanda contra Limbert Alberto Vargas Gutiérrez y Prisca Vargas de Gutiérrez, a cuyo efecto el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil informó que en dos ocasiones se había constituido en el domicilio de los demandados dejando avisos judiciales a la secretaria que no quiso identificarse, razón por la que con la representación respectiva mediante Decreto de fs. 30 se dispuso la citación de estos por cédula y a pesar de su legal notificación no asistieron a la audiencia de declaración jurada señalada, circunstancia por la que mediante Auto de 31 de julio de 2001, se los declaró confesos sólo respecto a las preguntas 1, 2, 3 y 7 del cuestionario adjuntado a la demanda, fallo contra el cual apelaron Limbert Alberto Vargas Gutiérrez y Prisca Gutiérrez Vargas, recurso que fue concedido por Auto de 19 de abril de 2002, dictado por la entonces Jueza Cuarto de Partido en lo Civil vulnerando el art. 325.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) ya que dicha acción voluntaria no admite apelación, ni recurso ulterior alguno pues este procedimiento no es un proceso en si mismo, sino el preámbulo de uno.
Añade que la Sala Civil Segunda en apelación pronunció el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002, y sin fundamento válido alguno anuló obrados hasta el informe de fs. 30, argumentando un supuesto vicio de forma en la citación, olvidando que fue convalidado por los demandados cuando se apersonaron al proceso solicitando la suspensión de audiencia, adjuntando para ello certificados médicos.