Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 En el caso de autos, no es evidente la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica ni al debido proceso invocados por el recurrente, por cuanto las autoridades recurridas han actuado conforme a derecho al haber concedido el recurso de apelación y la instancia superior haberse pronunciado mediante el Auto de Vista cuestionado resolviendo en segunda instancia el fallo impugnado dictado dentro de la medida preparatoria de demanda, lo que determina la improcedencia del recurso por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 19 CPE.