Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la medida preparatoria de demanda no es un juicio es una diligencia previa que no causa estado y puede ser revisada en el futuro juicio en el cual las partes gozan del irrestricto derecho a la defensa; b) la ex-Jueza demandada concedió el recurso de apelación indebidamente y los vocales pronunciaron el Auto de Vista sin que se hubiera abierto su competencia para resolver una apelación no prevista por ley; c) el Auto de Concesión del recurso de apelación y el de Vista cuestionado que resuelve la apelación vulneran el derecho a la seguridad jurídica y atentan contra el debido proceso.