SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de octubre de 2002 (fs. 17-18), el recurrente manifiesta que en la sesión de 14 de mayo de 2002, fue elegido Consejero Departamental ante el Consejo Departamental por la Provincia Luis Calvo, por más de dos tercios de votos de los presentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 13 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) y 4 de su DS Reglamentario 24997, enviándose el acta de designación a la autoridad recurrida, quien se negó a ministrarle posesión en base al informe jurídico 64/2002 que no lo incluye en la convocatoria emitida para la sesión del 21 de octubre de 2002, en razón a que no habría cumplido con todos los requisitos para su designación, en especial el de su radicatoria.
Con esa negativa, la autoridad recurrida vulneró flagrantemente la Ley de Descentralización y su Decreto Supremo Reglamentario, al ejercer una atribución que no le corresponde, toda vez que la etapa de revisión de los requisitos es competencia de los concejales que lo eligieron, quienes ya realizaron ese examen, confirmando que cumple con los requerimientos; y, aún en caso contrario, la autoridad prefectural no tiene atribución para revocar o dejar sin efecto la elección realizada, sino los propios concejales conforme al art. 6 del DS 24997; asimismo está desconociendo la representación que ostenta en directa infracción del art. 1 de la Constitución, impidiéndole el ejercicio de una función pública para la que fue electo.