SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1.
III.1. De obrados se establece que el recurrente fue designado como Consejero Departamental por la provincia Luis Calvo por los concejales municipales de dicha provincia, por más de dos tercios de votos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12.I LDA y 3 del DS 24997, sin que exista ninguna disposición en la mencionada Ley ni en el DS 24997 que faculte al Prefecto a observar dicha elección ni a exigir la acreditación de los requisitos de designación y menos a dejar en suspenso su participación en las sesiones del Consejo Departamental, toda vez que el mandato de consejero tiene duración de dos años cual prescriben los arts. 17 LDA y 5 del DS 24997 y sólo puede ser revocado antes de finalizar el período señalado, por dos tercios de votos de los Concejales Municipales que lo designaron, previo proceso administrativo, por causales establecidas en el Reglamento Interno de los Consejos Departamentales, en estricta aplicación de los arts. 12.IV LDA y 6 del D.S. 24997.