SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3.
III.3. Por último, el art. 96.2) LTC no es aplicable al caso, pues si bien uno de los actos ilegales acusados ha sido dejado sin efecto a través del Despacho Prefectural 188/2002 de 14 de octubre de 2002 que señala día y hora para la posesión del recurrente en el cargo de Consejero Departamental, esa determinación ha sido adoptada después de que la autoridad recurrida fue citada con el presente amparo constitucional, y en todo caso conlleva el reconocimiento expreso de los actos ilegales acusados, por lo que corresponde a la justicia constitucional otorgar la tutela solicitada y reparar los derechos lesionados; así lo ha reconocido este Tribunal en las SSCC 629/2001 y 441/2002, entre otras.